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miércoles, 10 de febrero de 2010

APRUEBAN DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN DE DOCENTES PARA EL AÑO 2010_Edken

El Ministerio de Educación, aprobó la Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED que norma el proceso de contratación de docentes en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010. En el proceso de contratación solo pueden participar docentes del área de gestión pedagógica. Excepcionalmente se consideran vacantes de profesor coordinador (PRONOEI, PIETBAF, CRAEI y TOE), docente coordinador (ODEC/ONDEC) y de Especialistas de Educación (UGEL/DRE). Las plazas a contratarse deben ser plazas vacantes en las horas correspondientes al Cuadro de Distribución de Horas, las que deben estar incorporadas en el presupuesto analítico de personal 2009 y cuentan con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2010. La jornada laboral del docente contratado no podrá ser mayor a lo siguiente:
-EBR Inicial, 25 horas pedagógicas
-EBR Primaria, 30 horas pedagógicas
- EBR Secundaria, 24 horas pedagógicas (pueden ejecutarse contratos en jornadas menores en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas; también si el Cuadro lo permite, podrán asumir hasta seis horas adicionales, lo que debe aprobarse mediante resolución)
-EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicas
-EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas (pueden ejecutarse contratos en jornadas menores en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas; también si el Cuadro lo permite, podrán asumir hasta cinco horas adicionales, lo que debe aprobarse mediante resolución)
- EBE Inicial, 25 horas pedagógicas
- EBE Primaria, 30 horas pedagógicas
- Técnico productiva, Ciclo Básico y medio, 30 horas pedagógicas.
A los docentes que resulten contratados en IE unidocentes adicionalmente se les encarga las funciones de la Dirección, por lo que deben cumplir con la jornada establecida de 40 horas cronológicas.
La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado de plazas vacantes, horas y contratos eventuales, en base a la información que brinden las UGEL y las Municipalidades.
El listado de plazas vacantes responderá a la siguiente clasificación:
- Plazas vacantes
- Plazas vacantes para completar el plan de estudios por horas
- Vacantes por disponibilidad presupuestal
- Vacantes por ausencia temporal de un docente titular (licencias, encargos, sanciones)
El comité de contratación tiene como funciones: cumplir con el cronograma aprobado por las DRE, UGEL o municipalidades; llevar un libro de actas; evaluar los expedientes de los postulantes para establecer el orden de méritos de los docentes con puntajes iguales; publicar el orden de mérito de los postulantes; entregar las actas de adjudicación a los ganadores; y elaborar y presentar el informe del proceso.
INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
Quienes figuren en el cuadro de méritos regionales para EBR, necesariamente deben presentar su expediente en una UGEL o Municipalidad de la Región en la cual figuran. Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes son gratuitos.
En la modalidad de EBR el docente debe acreditar que rindió la prueba nacional correspondiente a la etapa nacional del concurso público para el nombramiento de profesores 2009, debiendo figurar en el cuadro de méritos regional proporcionado por el Ministerio de Educación.
Para una vacante perteneciente a una IE de EBA, EBE y de la forma técnico productiva se aplicará obligatoriamente una prueba única regional. Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:
- Copia del título profesional pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado. Los títulos deben estar necesariamente inscritos en el Registro de Grados y títulos del MED o DRE, y en la ANR (solo para los licenciados en educación y los titulados en las escuelas superiores de formación pedagógica reconocidas con rango universitario)
- Copia del DNI, carnet de Identidad o de Extranjería.
- Currículum Vitae documentado.
- Certificado de Discapacidad (si lo tuviere)
- Declaración jurada de acuerdo al formato que figura en la directiva.
El docente de EBR que desee postular a una vacante de EBA, EBE o Técnico productiva deberá aplicar la prueba única regional y presentar los documentos que se exigen para la modalidad.
CUADRO DE MÉRITOS
Se establece para cada nivel educativo, considerando la instancia de inscripción (DRE, UGEL o Municipalidad). El puntaje obtenido en la prueba nacional solo es válido para postular a EBR. Solo en el caso de igual puntaje se evalúan expedientes considerándose los criterios siguientes:
- Formación profesional (máximo 60 puntos)
- Capacitación y actualización (máximo 20 puntos)
- Experiencia laboral (máximo 20 puntos).
OBS: falta el cronograma de ACTIVIDADES por parte del MINEDU
VER DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN EN EL ARCHIVO QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DEL MINEDU: www.minedu.gob.pe
Atte. Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna – Ugel Cusco

lunes, 8 de febrero de 2010

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS - CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE 2009.

Mediante Oficio Múltiple OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2010-ME/SG-OGA-UPER
dirigido a los Directores Regionales, Directores de UGEL y Alcaldes de las Municipalidades comprendidas en la Municipalización de la Gestión Educativa, la Jefa de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación ha hecho algunas precisiones en relación a la contratación de docentes:
1. El Ministerio de Educación define por Ley la política de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y autoriza cada año la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
2. Los docentes que habiendo aprobado el concurso pero que no hayan alcanzado una plaza vacante de nombramiento no podrán cubrir una plaza desierta en otra institución educativa
3. Se respetan los alcances del Decreto Supremo 002-2010-ED, lo que implica la emisión de una norma por parte de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
San Borja, 03 Feb. 2010
OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2010-ME/SG-OGA-UPER
Señores
Directores Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local
Alcaldes de las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa
Presente.-
Referencia: Adjudicación de Plazas Desiertas - Concurso de Nombramiento Docente 2009.
Es grato dirigirme a usted, para manifestarle que se vienen recibiendo continuos pedidos de postulantes que solicitan nombramiento en las plazas vacantes declaradas desiertas, en el último Concurso de Nombramiento de profesores 2009 al haber obtenido en el puntaje final catorce (14) o más puntos y no haber sido adjudicados por haber sido superados en puntaje por otros postulantes.
Sobre el particular, se precisa lo siguiente:
1. El artículo 12° de la Ley 29062
[1] [1], señala que el Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
2. El numeral 29.2 del Decreto Supremo N° 003-2008-ED
[2][2], fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 013-2009-ED.
Las plazas que sean declaradas desiertas luego de concluido el proceso de concurso público serán adjudicadas por contrato de acuerdo a las normas nacionales, tal como dispone el numeral 29.3.
Para el presente año el proceso de contratación docente se efectuará mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED
[3][3].
3. El artículo 48° de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, señala que el puntaje final obtenido en el presente concurso sólo tiene efecto para las plazas vacantes que se concursan en el presente proceso.
4. Asimismo, el artículo 49° dispone que los postulantes clasificados en la Prueba Nacional Clasificatoria, que no logren ser nombrados, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán ser adjudicados en otras plazas vacantes.
En tal sentido, no es procedente atender las referidas solicitudes de nombramiento, por contravenir la normativa vigente, considerando además que se efectuarán concursos públicos anuales según lo establece el numeral 1 del presente documento.
Sin otro particular, saludo a usted
Atentamente
Dra. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ
Jefe de la Unidad de Personal
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[1] Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
[2] Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
[1][3] Dictan normas para regular la contratación del personal docente de las Instituciones Públicas de Educación Básica regular, Especial, Alternativa y Técnico Productiva para el año 2010.
Atte. Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco