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lunes, 8 de febrero de 2010

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS - CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE 2009.

Mediante Oficio Múltiple OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2010-ME/SG-OGA-UPER
dirigido a los Directores Regionales, Directores de UGEL y Alcaldes de las Municipalidades comprendidas en la Municipalización de la Gestión Educativa, la Jefa de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación ha hecho algunas precisiones en relación a la contratación de docentes:
1. El Ministerio de Educación define por Ley la política de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y autoriza cada año la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
2. Los docentes que habiendo aprobado el concurso pero que no hayan alcanzado una plaza vacante de nombramiento no podrán cubrir una plaza desierta en otra institución educativa
3. Se respetan los alcances del Decreto Supremo 002-2010-ED, lo que implica la emisión de una norma por parte de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
San Borja, 03 Feb. 2010
OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2010-ME/SG-OGA-UPER
Señores
Directores Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local
Alcaldes de las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa
Presente.-
Referencia: Adjudicación de Plazas Desiertas - Concurso de Nombramiento Docente 2009.
Es grato dirigirme a usted, para manifestarle que se vienen recibiendo continuos pedidos de postulantes que solicitan nombramiento en las plazas vacantes declaradas desiertas, en el último Concurso de Nombramiento de profesores 2009 al haber obtenido en el puntaje final catorce (14) o más puntos y no haber sido adjudicados por haber sido superados en puntaje por otros postulantes.
Sobre el particular, se precisa lo siguiente:
1. El artículo 12° de la Ley 29062
[1] [1], señala que el Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
2. El numeral 29.2 del Decreto Supremo N° 003-2008-ED
[2][2], fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 013-2009-ED.
Las plazas que sean declaradas desiertas luego de concluido el proceso de concurso público serán adjudicadas por contrato de acuerdo a las normas nacionales, tal como dispone el numeral 29.3.
Para el presente año el proceso de contratación docente se efectuará mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED
[3][3].
3. El artículo 48° de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, señala que el puntaje final obtenido en el presente concurso sólo tiene efecto para las plazas vacantes que se concursan en el presente proceso.
4. Asimismo, el artículo 49° dispone que los postulantes clasificados en la Prueba Nacional Clasificatoria, que no logren ser nombrados, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán ser adjudicados en otras plazas vacantes.
En tal sentido, no es procedente atender las referidas solicitudes de nombramiento, por contravenir la normativa vigente, considerando además que se efectuarán concursos públicos anuales según lo establece el numeral 1 del presente documento.
Sin otro particular, saludo a usted
Atentamente
Dra. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ
Jefe de la Unidad de Personal
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[1] Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
[2] Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
[1][3] Dictan normas para regular la contratación del personal docente de las Instituciones Públicas de Educación Básica regular, Especial, Alternativa y Técnico Productiva para el año 2010.
Atte. Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

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ATTE.
Lic. Edgar Zavaleta Portillo