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sábado, 30 de abril de 2011

Evaluación de calidad educativa debe medirse en función del aprendizaje del alumno en vez de la enseñanza.

Evaluación de calidad educativa debe medirse en función del aprendizaje del alumno en vez de la enseñanza.
Plantea educador León Trahtemberg en CADE por la Educación 2011
La evaluación de la calidad educativa en nuestro país debería medirse en función de los logros de aprendizaje de los alumnos en vez de la enseñanza docente, que es lo que se ha venido haciendo hasta hoy, sostuvo hoy el experto en Educación León Trahtemberg.
Durante su exposición en el CADE por la Educación 2011 sobre los problemas y desafíos de la educación básica, el especialista consideró que es necesario cambiar el enfoque sobre la calidad, porque "no importa tanto la enseñanza, sino lo que el estudiante logra aprender".
Dijo que en la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial se incide en la capacidad del docente para desarrollar una clase mediante una sesión magistral ante un comité, pero no se toma en cuenta si los alumnos logran adquirir el conocimiento y las competencias previstas en el currículo.
Indicó que los profesores pueden tener la mejor preparación y valerse de diversas herramientas pedagógicas para dictar su clase, pero si los estudiantes no aprenden lo que les enseñan, entonces no se logrará avanzar en la mejora de la calidad educativa.
Sostuvo que entre las competencias que todo docente debe tener destaca la capacidad de lograr que el alumno aprenda a trabajar en equipo.
Resaltó la importancia de contar con psicólogos en los colegios, para que fortalezcan el acompañamiento educativo que deben recibir los estudiantes a fin de conseguir una formación integral que tome en cuenta el desarrollo emocional.
Trahtemberg dijo que el proceso de mejora de la calidad debe incluir a los directores de las escuelas y no sólo enfocarse en los docentes, dado que son los primeros quienes deben hacer el seguimiento de los avances en la obtención de logros de aprendizaje y desarrollar una gestión que contribuya a ese objetivo.
Enfatizó que el Estado debe aprovechar las experiencias exitosas de aprendizaje como la de los colegios Fe y Alegría, dotándolas de más docentes para que hayan más planteles y, en consecuencia, más alumnos bien formados.
En otro momento, el experto afirmó que una de las metas que debe alcanzarse en el país es que todos los escolares sean competentes en lecto escritura y en operaciones matemáticas básicas al llegar al tercer grado de primaria.
Visión descentralista
Dijo también que la educación básica en el país debe dejar de ser vista sólo con percepción limeña y tomar muy en cuenta las diferentes realidades, sobre todo en las zonas más pobres.
Asimismo dijo que la educación en las zonas pobres debe ir de la mano con políticas de salud, para que los alumnos tengan las condiciones físicas óptimas que les permitan aprender bien.
Refirió que, por ejemplo, el 20 por ciento de los estudiantes que evidenciaron problemas de aprendizaje no tuvo un examen oportuno de descarte visual y auditivo. En relación con los materiales de enseñanza, el educador consideró que, por ejemplo, el contenido de los libros de historia está diseñado desde una óptica "eurocentrista", en la que sólo se muestra el desarrollo de los países europeos, pero se deja de lado la realidad actual en la que países como China o India tienen cada vez más una presencia importante en el orden mundial.
Finalmente, Trahtemberg sostuvo que la empresa privada debería apoyar a la mejora de la calidad educativa apostando por proyectos innovadores de gran envergadura orientados, por ejemplo, al estudio y aprovechamiento de la biodiversidad que tiene Perú y que lo conviertan en un referente mundial.
"Habría que preguntarse si el rol de la empresa privada como parte de su responsabilidad social es sustituir al Estado en lo que debe hacer y no hace, como invertir en infraestructura y mobiliario escolares. Las empresas deberían apostar por proyectos que permitan a Perú estar a la vanguardia y la innovación a nivel mundial."
Descentralizar currículo según realidad de cada región
Junto a Trahtemberg participaron como ponentes José Martín Vegas, director del Instituto de Investigación y Políticas Educativas de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, quien coincidió en la necesidad de descentralizar el currículo escolar según la realidad de cada región.
Además consideró importante que la educación en las zonas rurales tenga más horas de clase, disminuir el ausentismo docente, tener un mínimo de dos maestros por aula y adecuar el calendario escolar a la realidad productiva del campo.
También estimó necesario contar con "mapas de progreso de aprendizaje", que permitan medir el avance y hacer las correcciones a fin de mejorar la enseñanza y el nivel de comprensión de los estudiantes.
Reforzar la educación intercultural bilingüe con docentes que enseñen en la lengua materna y luego en castellano, e incorporar a la transmisión de los conocimientos el modo de vida y saber del lugar donde imparten clases son otras propuestas formuladas por Vegas.
A su turno, Ricardo Cuenca, director de investigaciones del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), sostuvo que sin la participación de los docentes no hay posibilidad de cambio en la educación, y para ello se requiere de políticas que incidan en el desarrollo profesional del maestro y no sólo en su formación y salario. En ese sentido subrayó la importancia de contar con programas de acompañamiento y monitoreo del desempeño docente, a fin de corregir las fallas y mejorar lo que sea necesario para lograr una formación de los alumnos orientada a la competitividad.
FUENTE: ANDINA.COM.PE
ATTE.
EDGAR ZAVALETA PORTILLO

jueves, 3 de junio de 2010

DESTINAN MÁS DE 88 MILLONES DE NUEVOS SOLES PARA PAGO DE DOCENTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Partida transferida al Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Locales no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a otros fines. El Gobierno del Presidente Alan García Pérez suscribió el Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas transferir 88 millones 144 mil 240 nuevos soles para financiar, este año, las remuneraciones mensuales de 16 mil 911 docentes que se incorporaron a la nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM).
La norma, publicada hoy 3/06/2010, en el diario oficial El Peruano también con la firma de los ministros de Educación, Antonio Chang Escobedo, y de Economía y Fianzas, Mercedes Aráoz, señala, en forma clara y contundente, “que estos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.
La transferencia de partidas es a favor del Ministerio de Educación (21 millones 527 mil 480 nuevos soles), Gobiernos Regionales (65 millones 871 mil 269 nuevos soles) y Gobiernos Locales (745 mil 491 nuevos soles), dentro del Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal.
La Reserva de Contingencia, del Presupuesto de la República, tiene también los recursos necesarios para financiar el pago de remuneraciones de los docentes que este año ingresen al primer nivel y de los que se incorporen del segundo al quinto nivel de la CPM.
“Esto nos demuestra que la CPM está totalmente presupuestada y financiada para los maestros que se esfuerzan y se capacitan por el bien de los niños y niñas de las escuelas públicas”, dijo el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.
Por su parte, el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, aseguró que la implementación y continuidad de la CPM está garantizada en el presente gobierno y en los próximos que vengan, por tratarse de una política de Estado que se enmarca en el Proyecto Educativo Nacional al 2021.
Ambos funcionarios pidieron a los maestros del país rechazar las voces interesadas de quienes pretenden hacerles creer que la CPM no está financiada y que acabará con este gobierno.
OTROS BENEFICIOS MÁS
La CPM, además de incrementos salariales nunca antes otorgados a un maestro en el Perú, contempla una serie de bonificaciones y asignaciones económicas por buen desempeño, cargos directivos, por tiempo de servicios, funciones especiales, por trabajar en zonas rurales y subsidio por luto y sepelio, entre otros.
Por ejemplo, el pago del 30% adicional a la remuneración integra mensual si se trabaja en una Institución Educativa Unidocente y del 10% si trabaja en una Institución Multigrado o Polidocente, ubicada en áreas rurales o de frontera.
La Ley también contempla asignaciones por el ejercicio de Cargo Directivo: el 15% de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un turno, el 20% con dos turnos, y el 40% con tres turnos de funcionamiento. Los subdirectores perciben una asignación equivalente al 10% de su remuneración íntegra mensual.
Por tiempo de servicios, el maestro recibirá una remuneración íntegra al cumplir 20 años la mujer y 25 años el varón, y dos remuneraciones al cumplir 25 años de servicio la mujer y 30 años de servicio el varón.
La CPM también contempla estímulos por ascensos, por ejemplo, un maestro que ascienda al II nivel tendrá un beneficio adicional del 20% de su haber correspondiente al I nivel; y, cuando llegue al V nivel de la carrera, tendrá su sueldo incrementado en un 100% en relación con el que tuvo en el primer nivel.
Con la antigua Ley del Profesorado, los docentes no tienen actualmente ningún estímulo significativo para superarse.
Oponerse a la CPM implica estar de espaldas a la demanda de la comunidad nacional, así como mantener y estar de acuerdo con la mediocridad y formas clientelistas basadas en criterios no profesionales.Fuente: MINEDU
CUADRO DE REMUNERACIONES LEY 29062 CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
Atte.
Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

martes, 11 de mayo de 2010

INICIAN INSCRIPCIÓN DE DOCENTES PARA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL-2010_edken

El ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, recordó hoy que sólo existen dos formas para pertenecer a la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM): por nombramiento e incorporación, y que ambas exigen concurso público nacional que su despacho está obligado, por ley nacional, a convocar.Hoy lunes 10 se iniciaron, en todas las agencias del Banco de la Nación del país en su horario de atención al público, las inscripciones de postulantes al proceso de incorporación de 25 mil docentes al II, III, IV y V nivel la CPM. Donde los profesores interesados acudirán portando un formulario que deberán descargar previamente de la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). donde consignarán los siguientes datos: el nivel magisterial en el que se encuentra actualmente, el nivel al que postula, su condición de destacado o designado y su correo electrónico y un teléfono de referencia. Con este documento y con el DNI original en la mano podrán realizar sus trámites. Se espera que los participantes sean más de 50 mil en todo el país. Chang Escobedo explicó que el nombramiento es obligatorio para quien ingresa por primera vez al primer nivel de la CPM, mientras que la incorporación gradual es voluntaria para los maestros nombrados y que se encuentran en la antigua Ley del Profesorado. En este caso, la incorporación es para profesores de Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA) y de Educación Técnico Productiva (ETP), que estén nombrados y tengan título profesional pedagógico. También pueden postular los directores o aquellos profesores que se encuentran desempeñando cargos jerárquicos, los especialistas en educación, así como los profesores de carrera nombrados en áreas administrativas de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). Asimismo, los coordinadores de programas de Atención No escolarizada de Educación Inicial (PRONOEI, CRAEI y SET), los coordinadores de programas para prácticas de crianza, de Educación Especial, y los coordinadores de OBE.El programa de Incorporación de Docentes a la CPM tiene dos etapas: La primera consta de una prueba nacional clasificatoria, que la aplica el Ministerio de Educación en todas las regiones del país, y en la segunda se hace una evaluación específica del expediente (formación, reconocimiento de Méritos, desempeño y experiencia profesional) y la Prueba de Idoneidad.
Sobre este tema, el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, indicó que la inscripción de postulantes a la CPM vence el 5 de junio. Además explicó que la prueba clasificatoria está prevista para el 27 de junio y comprenderá la evaluación de habilidades en comunicación, matemáticas y conocimientos pedagógicos generales. Asimismo, se informó, que la calificación mínima para clasificar a la segunda etapa del proceso es 14. En la segunda etapa se evaluarán la formación profesional, los méritos profesionales, la experiencia, el desempeño profesional y la idoneidad profesional. Y la última prueba será una evaluación según especialidad.
Atte.
Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

domingo, 28 de marzo de 2010

LEY 29510: LIBERALIZACION DE LA PROFESION DOCENTE_edken

Profesionales de carreras ajenas a educación podrán ejercer docencia, Ley 29510 indica que no será necesario estar inscrito en Colegio de Profesores y se busca mejorar la calidad educativa. Los profesionales de carreras ajenas a la educación podrán ejercer la docencia en el área de su especialidad en colegios públicos y privados, sin necesidad de estar colegiados y sin tener que haber estudiado Pedagogía, publicada el jueves 25 de marzo en “El Peruano”. La norma incluye también a los profesores titulados en el exterior, que ejercen la docencia de forma temporal en nuestro país.
Según el congresista Werner Cabrera, presidente de la Comisión de Educación del Congreso, la norma busca elevar el nivel de la educación. “Se necesitan profesionales de alta calidad y estos no son necesariamente docentes de profesión”, Agregó que la ley se aplica para cualquier carrera y no solo para los profesionales que vienen ejerciendo funciones de docentes, sino también para quienes quieran hacerlo en el futuro. SE OPONEN A LA NORMA: La medida ha desatado críticas. La jefa del Área de Educación de la Universidad Católica, Isabel García, así como Ricardo Cuenca, especialista en temas de educación, y Hammer Villegas, secretario general del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), coincidieron en calificarla de desacertada, pues los conocimientos de metodología pedagógica y didáctica son fundamentales para poder enseñar.
Esta Ley de la liberalización del magisterio fue elaborado por el congresista nacionalista: Werner Cabrera. FUENTE El diario de Cusco. “El texto legal que modifica la ley de creación del Colegio de Profesores del Perú fue una propuesta engendrada al interior del Partido Nacionalista y en ella no tuvo nada que ver el Poder Ejecutivo. Dicha afirmación fue hecha por el congresista Luis Wilson quien señaló que la propuesta sobre la que se trabajó el dictamen aprobado en el Pleno del Congreso fue presentada por el Partido Nacionalista y no por el Poder Ejecutivo como se esta señalando en algunos medios de comunicación.
“El proyecto inicial es el 3614-2009 presentado el 28 octubre del 2009 por el Presidente de la Comisión de Educación y miembro del Partido Nacionalista el dirigente humalista Werner Cabrera y es avalada por siete congresistas de su bancada, el dictamen aprobado en la Comisión de su presidencia por mayoría y luego en el Pleno recoge el artículo 1° de su proyecto, Cabrera también fue quien sustento el dictamen en el Pleno el cual se aprobó por unanimidad con 58 votos a favor. Con ello se demuestra que la propuesta no nace del Ejecutivo y su necesidad es tal que luego de haberse presentado esta iniciativa varias bancadas, incluida la CPA presentaron propuestas similares motivo por el cual no hay motivo para responsabilizar al APRA por esta ley que lo único que hace es solucionar el problema de 47 mil profesores que hoy enseñan sin tener título profesional fuera de los docentes universitarios y los profesionales que enseñan en instituciones privadas materias como matemáticas química u otras ciencias exactas.
Además en su momento se solicitó opinión al colegio de profesores Y NO HUBO RESPUESTA con lo que se prueba que no había interés por el tema dentro de los profesores, el proyecto estuvo publicado todo el tiempo en el portal del Congreso y no se tiene referencia de que alguien se haya opuesto, si así fue no figura en el texto del dictamen y en todo caso quien tiene que responder porque el proyecto fue trabajado en un tiempo relativamente corto es el Partido Nacionalista de Ollanta Humala porque éste es quien controla esa comisión, el Presidente solo rubrica lo que el Congreso aprobó”.
UNA LEY ANTIMAGISTERIAL Y CONTRA LA CALIDAD DE LA EDUCACION.(*)
Tal es la Ley 29510, publicada ayer en “El Peruano”, por las siguientes razones:
1.Promueve la desaparición de la carrera docente y acentúa la pésima calidad de la formación de los mismos en los Institutos Pedagógicos y en las Facultades de Educación de las Universidades.
2. Los profesionales que no so docentes, en el Perú, TRABAJAN COMO TALES, POR QUE NO TIENEN OPORTUNIDAD DE HACERLO EN SU PROPIA CARRERA. Y NO PORQUE SEAN NECESARIAMENTE BUENOS.
3.El Estado que, constitucionalmente, está obligado a velar por la calidad de la educación y por la calidad de los docentes de carrera, RENUNCIA Y DESATIENDE ESTA OBLIGACIÓN, a favor de los PROFESIONALES LIBERALES, que ven limitadísimas sus oportunidades de trabajo. A quienes les garantiza trabajo a costa de AHONDAR LA INFORMALIDAD EN EL SECTOR VITAL DE LA EDUCACIÓN,A CUYO SISTEMA PUEDEN INGRESAR A LABORAR, y a cualquier nivel: primario, secundario, superior, SIN TENER TÍTULO PEDAGÓGICO, DEJANDO EN LA CALLE A CENTENARES DE MAESTROS CON TÍTULO Y SIN TRABAJO.
3. Desde el catastrófico primer gobierno del APRA, con Alan García, y el sentenciado FUJIMORI con el DL 882, han venido trabajando miles de personas, sin título alguno y otros profesionales NO DOCENTES, en las aulas del sistema educativo estatal y particular, especialmente en el nivel superior universitario. La crisis mayor de la educación depende, en parte, de estos engendros antieducativos y antimagisteriales. SE BUSCA ENTONCES ASEGURAR QUE EL OBJETIVO DE BAJAR, CADA VEZ MÁS LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, SEA UNA CONSTANTE EN EL PAÍS Y EN DESMEDRO, PRINCIPALMENTE, DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, A LA CUAL CONCURREN MILLARES DE ALUMNOS DE LOS ESTRATOS MEDIOS Y POBRES DEL PERÚ.
4.Hoy se legaliza más esta nefasta situación, con la ley de marras, al anular la exigencia de la Colegiación para todos aquellos profesionales que sin ser profesores vienen trabajando como tales en el sistema educativo de nuestro país, lo cual, además, es atentatorio contra el SISTEMA DE MEDICIÓN, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA QUE, EL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR.
5. Hay profesionales de todas las carreras capacitados, eficientes, investigadores, idóneos en su respectiva especialidad. Entonces, ¿ no es un mayor mérito el que, para contar con sus eficientes servicios en las instituciones educativas como docentes, sean HABILITADOS, previamente, CON UN DIPLOMADO EN PEDAGOGÍA Y CERTIFICADOS CON LA COLEGIACIÓN, EN LA RESPECTIVA ORDEN?
6.No sólo es cuestión de MÉTODO, de la didáctica y la técnica para el desarrollo del complejo proceso del aprendizaje y la formación integral del educando. SE TRATA DE LA VOCACION DOCENTE, DE LA FILOSOFIA DE LA EDUCACIÓN, DE LA CARRERA DOCENTE, DE LA PEDAGOGÍA Y LA EDUCACIÓN COMO CIENCIAS, DE LA PSICOLOGÍA DEL APRENSIZAJE, DE LA NEUROCIENCIA, DE LA EPISTEMOLOGÍA QUE CORRESPONDE AL QUEHACER EDUCATIVO COMO ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y NO SÓLO COMO MERA ACTIVIDAD QUE CUALQUIER PR0FESIONAL PUEDE HACER.
7. Sin duda alguna, dicha Ley, apunta a DESAPARECER AL GREMIO MAGISTERIAL Y AL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU, este es también su objetivo principal y NO TANTO GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
8. Y SI NO VEAMOS: ¿HA MEJORADO LA EDUCACIÓN CON EL CONTIGENTE DE CIUDADANOS APRISTAS QUE INGRESARON EN 1985 HASTA EL 90 A TRABAJAR DE “DOCENTES” EN EL PRIMER GOBIERNO DEL APRA? ¿MEJORÓ EN LA ÉPOCA DE LA NEFASTA DICTADURA DE FUGIMORI Y MONTESINOS?. ,¿HA MEJORADO ACTUALMENTE CON ALAN GARCÍA, 9 AÑOS EN EL PODER DEL ESTADO, Y EL ACTUAL MINISTRO CHANG?.¿ CUÁLES SON LOS INDICADORES OBJETIVOS DE LA NUEVA CIUDADANÍA QUE TIENE EL PERÚ?.
Señor WERNER CABRERA, Presidente de la Comisión de Educación del Congreso, así como usted forma parte del parlamento DE LA PEOR CALIDAD HISTÓRICA, donde usted NO BRILLA NECESARIAMENTE POR SER DE CALIDAD, SINO TODO LO CONTRARIO, DE IGUAL MANERA, USTED NO VA A ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PERMITIENDO QUE INGRESEN A LAS AULAS OTROS PROFESIONALES A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTES CUANDO NO SE HAN FORMADO PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN.LA CALIDAD DE ALGUNOS PROFESIONALES QUE NO SON DOCENTES DE CARRERA, NO DETERMINA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. (*) Palabra del Profesor Jorge Lincoln Ruiz Tejedo – Decano del Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana.
Ver: Ley 29510
Atte.
Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

sábado, 20 de marzo de 2010

II CONCURSO MAESTRO DIGITAL_edken

Luego de la gran convocatoria que se obtuvo el año pasado, la empresa Backus, la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Consejo Nacional de Educación, apuestan una vez más por destacar y premiar la innovación de los maestros peruanos que desarrollan recursos educativos digitales y los utilizan dentro de sus planes de clase.
Este concurso cuenta con el apoyo de un grupo de organizaciones líderes como: Empresarios por la Educación, El Comercio, Innomedia Group, RPP Noticias y el Ministerio de Educación, quienes buscan que en nuestra sociedad predomine el sentido de compartir los conocimientos en beneficio de una mejor educación para todos los peruanos.
El Concurso Maestro Digital está orientado a promocionar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso educativo y formativo. Las categorías dispuestas son: audiovisuales, presentaciones multimedia, webquest, blogs y wikis; el contenido que presenten debe responder a una unidad del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
Los maestros que podrán participar, ya sea de forma individual o en un grupo máximo de 3 personas, deberán ser del nivel inicial, primario, secundario o especial; así como estudiantes de la carrera de educación. La fecha de recepción de trabajos será del 24 de marzo al 30 de junio del 2010, podrán enviar sus recursos a las oficinas del CISE-PUC en Av. Universitaria 1801, San Miguel o subirlos en la dirección http://www.maestrodigitalconcurso.com/
Todos los recursos educativos enviados al concurso serán evaluados en primer lugar por un Comité Evaluador conformado por especialistas en educación e informática de la PUCP, quienes tomarán en cuenta criterios de aspecto pedagógico y didáctico, así como tecnológico y formal. Posteriormente, un jurado conformado por ocho personas representantes de los organizadores y auspiciadores, serán los responsables de determinar los ganadores por categorías. Habrán 5 recursos premiados por categoría.
Maestro Digital es un aporte a la educación y la innovación en los procesos de enseñanza aprendizaje.
Atte.
Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco

miércoles, 10 de febrero de 2010

APRUEBAN DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN DE DOCENTES PARA EL AÑO 2010_Edken

El Ministerio de Educación, aprobó la Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED que norma el proceso de contratación de docentes en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010. En el proceso de contratación solo pueden participar docentes del área de gestión pedagógica. Excepcionalmente se consideran vacantes de profesor coordinador (PRONOEI, PIETBAF, CRAEI y TOE), docente coordinador (ODEC/ONDEC) y de Especialistas de Educación (UGEL/DRE). Las plazas a contratarse deben ser plazas vacantes en las horas correspondientes al Cuadro de Distribución de Horas, las que deben estar incorporadas en el presupuesto analítico de personal 2009 y cuentan con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2010. La jornada laboral del docente contratado no podrá ser mayor a lo siguiente:
-EBR Inicial, 25 horas pedagógicas
-EBR Primaria, 30 horas pedagógicas
- EBR Secundaria, 24 horas pedagógicas (pueden ejecutarse contratos en jornadas menores en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas; también si el Cuadro lo permite, podrán asumir hasta seis horas adicionales, lo que debe aprobarse mediante resolución)
-EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicas
-EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas (pueden ejecutarse contratos en jornadas menores en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas; también si el Cuadro lo permite, podrán asumir hasta cinco horas adicionales, lo que debe aprobarse mediante resolución)
- EBE Inicial, 25 horas pedagógicas
- EBE Primaria, 30 horas pedagógicas
- Técnico productiva, Ciclo Básico y medio, 30 horas pedagógicas.
A los docentes que resulten contratados en IE unidocentes adicionalmente se les encarga las funciones de la Dirección, por lo que deben cumplir con la jornada establecida de 40 horas cronológicas.
La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado de plazas vacantes, horas y contratos eventuales, en base a la información que brinden las UGEL y las Municipalidades.
El listado de plazas vacantes responderá a la siguiente clasificación:
- Plazas vacantes
- Plazas vacantes para completar el plan de estudios por horas
- Vacantes por disponibilidad presupuestal
- Vacantes por ausencia temporal de un docente titular (licencias, encargos, sanciones)
El comité de contratación tiene como funciones: cumplir con el cronograma aprobado por las DRE, UGEL o municipalidades; llevar un libro de actas; evaluar los expedientes de los postulantes para establecer el orden de méritos de los docentes con puntajes iguales; publicar el orden de mérito de los postulantes; entregar las actas de adjudicación a los ganadores; y elaborar y presentar el informe del proceso.
INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
Quienes figuren en el cuadro de méritos regionales para EBR, necesariamente deben presentar su expediente en una UGEL o Municipalidad de la Región en la cual figuran. Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes son gratuitos.
En la modalidad de EBR el docente debe acreditar que rindió la prueba nacional correspondiente a la etapa nacional del concurso público para el nombramiento de profesores 2009, debiendo figurar en el cuadro de méritos regional proporcionado por el Ministerio de Educación.
Para una vacante perteneciente a una IE de EBA, EBE y de la forma técnico productiva se aplicará obligatoriamente una prueba única regional. Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:
- Copia del título profesional pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado. Los títulos deben estar necesariamente inscritos en el Registro de Grados y títulos del MED o DRE, y en la ANR (solo para los licenciados en educación y los titulados en las escuelas superiores de formación pedagógica reconocidas con rango universitario)
- Copia del DNI, carnet de Identidad o de Extranjería.
- Currículum Vitae documentado.
- Certificado de Discapacidad (si lo tuviere)
- Declaración jurada de acuerdo al formato que figura en la directiva.
El docente de EBR que desee postular a una vacante de EBA, EBE o Técnico productiva deberá aplicar la prueba única regional y presentar los documentos que se exigen para la modalidad.
CUADRO DE MÉRITOS
Se establece para cada nivel educativo, considerando la instancia de inscripción (DRE, UGEL o Municipalidad). El puntaje obtenido en la prueba nacional solo es válido para postular a EBR. Solo en el caso de igual puntaje se evalúan expedientes considerándose los criterios siguientes:
- Formación profesional (máximo 60 puntos)
- Capacitación y actualización (máximo 20 puntos)
- Experiencia laboral (máximo 20 puntos).
OBS: falta el cronograma de ACTIVIDADES por parte del MINEDU
VER DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN EN EL ARCHIVO QUE FIGURA EN LA PÁGINA WEB DEL MINEDU: www.minedu.gob.pe
Atte. Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna – Ugel Cusco

lunes, 8 de febrero de 2010

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS - CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DOCENTE 2009.

Mediante Oficio Múltiple OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2010-ME/SG-OGA-UPER
dirigido a los Directores Regionales, Directores de UGEL y Alcaldes de las Municipalidades comprendidas en la Municipalización de la Gestión Educativa, la Jefa de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación ha hecho algunas precisiones en relación a la contratación de docentes:
1. El Ministerio de Educación define por Ley la política de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y autoriza cada año la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
2. Los docentes que habiendo aprobado el concurso pero que no hayan alcanzado una plaza vacante de nombramiento no podrán cubrir una plaza desierta en otra institución educativa
3. Se respetan los alcances del Decreto Supremo 002-2010-ED, lo que implica la emisión de una norma por parte de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
San Borja, 03 Feb. 2010
OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2010-ME/SG-OGA-UPER
Señores
Directores Regionales de Educación
Directores de Unidades de Gestión Educativa Local
Alcaldes de las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa
Presente.-
Referencia: Adjudicación de Plazas Desiertas - Concurso de Nombramiento Docente 2009.
Es grato dirigirme a usted, para manifestarle que se vienen recibiendo continuos pedidos de postulantes que solicitan nombramiento en las plazas vacantes declaradas desiertas, en el último Concurso de Nombramiento de profesores 2009 al haber obtenido en el puntaje final catorce (14) o más puntos y no haber sido adjudicados por haber sido superados en puntaje por otros postulantes.
Sobre el particular, se precisa lo siguiente:
1. El artículo 12° de la Ley 29062
[1] [1], señala que el Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.
2. El numeral 29.2 del Decreto Supremo N° 003-2008-ED
[2][2], fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 013-2009-ED.
Las plazas que sean declaradas desiertas luego de concluido el proceso de concurso público serán adjudicadas por contrato de acuerdo a las normas nacionales, tal como dispone el numeral 29.3.
Para el presente año el proceso de contratación docente se efectuará mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED
[3][3].
3. El artículo 48° de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, señala que el puntaje final obtenido en el presente concurso sólo tiene efecto para las plazas vacantes que se concursan en el presente proceso.
4. Asimismo, el artículo 49° dispone que los postulantes clasificados en la Prueba Nacional Clasificatoria, que no logren ser nombrados, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán ser adjudicados en otras plazas vacantes.
En tal sentido, no es procedente atender las referidas solicitudes de nombramiento, por contravenir la normativa vigente, considerando además que se efectuarán concursos públicos anuales según lo establece el numeral 1 del presente documento.
Sin otro particular, saludo a usted
Atentamente
Dra. MAGNET MARQUEZ RAMIREZ
Jefe de la Unidad de Personal
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[1] Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
[2] Reglamento de la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial.
[1][3] Dictan normas para regular la contratación del personal docente de las Instituciones Públicas de Educación Básica regular, Especial, Alternativa y Técnico Productiva para el año 2010.
Atte. Lic. Edgar Zavaleta Portillo I.E. Humberto Luna-Ugel Cusco